lunes, 11 de febrero de 2013

¿QUE SON LAS LEYES?



     Según la Real Academia de La Lengua, la palabra ley, significa: Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.



     Las leyes, en general, son creadas y aprobadas, por los distintos poderes legislativos, de cada nación. Son estos poderes, los cuales son pertenecientes a los tres poderes de cada estado (el Ejecutivo, Legislativo y Judicial), quienes tienen la misión, de dictar las leyes, las cuales regirán el orden del país. 

     Asimismo, estas leyes contendrán las disposiciones por las cuales, los ciudadanos del país, poseerán derechos y obligaciones, frente al Estado.


LEYES Y ORDENANZAS 

La nación se rige por leyes nacionales.
La provincia se rige por leyes provinciales.
La ciudad o municipio se rige por ordenanzas.
Las leyes y ordenanzas conforman las normas jurídicas.


¿Quién dicta estas normas?

     El poder legislativo. Las leyes nacionales son elaboradas por los Legisladores Nacionales y se sancionan en el Congreso de la Nación. Estas normas rigen en todo el país. Las leyes provinciales son elaboradas por los Legisladores Provinciales y se sancionan en las Cámaras Legislativas de cada Provincia. Estas normas rigen en toda la provincia en donde se han sancionado. Las ordenanzas son elaboradas por los Concejales y se sancionan en los Concejos Deliberantes de cada Municipio. Estas normas rigen en todo el Municipio donde se han sancionado.


¿Quién debe ejecutar las normas?


     El poder ejecutivo. Es decir: El gobierno nacional en el ámbito de la Nación.

El gobierno provincial en el ámbito de la provincia.
El gobierno comunal en el ámbito municipal.



¿Quién debe velar por el cumplimiento de una norma?

     El poder judicial. El no cumplimiento de una ordenanza o ley puede dar lugar a acciones ante la justicia.Esto vale tanto para el incumplimiento de una norma por parte de un ciudadano como por parte del poder ejecutivo.





INICIATIVA DE LEYES

     La iniciativa legislativa es el acto mediante el cual se da origen a al proceso de elaboración de una ley. Es por ello que existe lo que la teoría constitucional clásica reconoce como derecho de iniciativa, que de manera específica es potestad del Presidente de la República y de los Congresistas. Al que debo de agregar de manera general, también es facultad del Poder Judicial, de todo Tribunal de Garantías Constitucionales; al que también por necesario que resulta, se deben de citar a otras Instituciones organizacionales, de acuerdo a la ley de la materia que las regula. 


     Manuel Osorio, cita que, la iniciativa en la formulación de leyes se refiere como expresión en el Derecho Político  no a quienes pertenece dictarlas sino a quienes corresponde proponerlas. Agrega el citado autor que, en lo que se refiere a la manera de gestarse las leyes, en su sentido estricto, resulta imposible establecer una norma general ni siquiera generalizada, porque se trata de cuestión relacionada con la organización del Estado. No es lo mismo tratándose de un régimen autocrático (tiránico, totalitario, dictatorial) que de una monarquía absoluta, de una monarquía constitucional o de una república representativa; como tampoco lo es según se trate de un Estado unitario o de uno federal. Ni siquiera cabe establecer una norma única referida a los sistemas constitucionales, ya sean monarquías, repúblicas parlamentarias o repúblicas presidenciales. A título de mera orientación cabe señalar que en los Estados democráticos, con separación o equilibrio de poderes, la formación de leyes está atribuida a los Poderes Legislativos, sean estos unicamerales o bicamerales. 

     En ese sentido, la ley es una prescripción dictada por el órgano competente del Estado, según las formas prescritas en la Constitución  que manda, prohíbe o autoriza algo en consonancia con la justicia y para el bien de todos los miembros de una comunidad. La prescripción legal es dictada sobre la base de la descripción social. Sin embargo, la ley como norma de conducta de carácter obligatorio aparece mucho antes que el Hombre descubriera la función legislativa. 

     Maurice Duverger sostiene que la iniciativa, es sentido estricto, consiste en el derecho de depositar un texto –de ley, de resolución, de presupuesto, etc– para que sea discutido y votado por el Parlamento.

FORMACIÓN DE LEYES

     La formación de leyes en Venezuela, es el conjunto de pasos guiados por los artículos de nuestra constitución, que nos indican el proceso de elaboración de la ley así como los organismos o poderes a quienes les compete llevar a cabo su realización.



1. Como primer paso tenemos la Iniciativa de Ley, a la que definimos como el origen del proceso de la elaboración de la misma, expuesta en el artículo 204 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, indicando el número mínimo de personas las cuales se necesitan para llevar a cabo la realización de la ley, así como las organizaciones o poderes a quienes les compete dar la iniciativa de la misma, en el caso de ser leyes relativas a la organización, entre estos están:
* El Presidente de la República, el Vicepresidente (a), los Ministros o Ministras de Estado y el Procurador de la República, los cuales integran el poder ejecutivo nacional.
* La Comisión Delegada y a las comisiones permanentes.
* Los y las integrantes de la Asamblea Nacional (como mínimo 3 personas) 
* El Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relacionadas a la organización y procedimientos judiciales. (Aquí esta el ejemplo de lo mencionado anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia puede dar la Iniciativa a una Ley, siempre y cuando ésta sea una ley relativa a este poder)
* El Poder ciudadano, cuando se trate de leyes relacionadas con la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, órganos que integran dicho poder.
* El Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.
* Los Electores y electoras (como mínimo el “uno por ciento” de los inscritos en el registro electoral permanente)
* El Consejo Legislativo Estadal, el cual representa el poder legislativo en los estados y puede dar iniciativa a la ley, siempre y cuando se trate de leyes relativas a los Estados.



El Derecho de presentación de Iniciativa de Ley conforme a lo establecido anteriormente es propio de: los funcionarios de los Poderes del Estado y Organismos Estatales, así como los ciudadanos presentan su iniciativa de ley ante la Secretaría de la Asamblea Nacional, quien la recibe con su correspondiente exposición de motivos y fundamentos por los cuales se desea proponer esta ley. Cabe destacar que La Secretaría de la Asamblea Nacional al recibir el proyecto lo remite a la Junta Directiva, quien a través del personal asistente técnico, tiene la responsabilidad de examinar los documentos presentados con la iniciativa de ley y constatar si cumplen con los requisitos establecidos en la Constitución y el Reglamento. Si el proyecto no cumple con los requisitos señalados se devolverá a los presentantes a los efectos de su revisión, suspendiéndose mientras tanto el procedimiento correspondiente. 


2. Como segundo paso tenemos la Discusión de Ley, expuesta en los artículos 207, 208, 209, 210 y 211 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.



3. Como tercer paso tenemos la Sanción del Proyecto, esta parte del proyecto se observa en el Art 213 de la constitución y dice que una vez sancionada la ley se le hará un duplicado a la versión final de la misma, es decir, aquella que resultó de la primera y segunda discusión; así mismo el Presidente o Presidenta, los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas y el Secretario o Secretaria de la Asamblea Nacional, deberán firmar ambos ejemplares, los cuales tendrán la fecha de su aprobación definitiva. Uno de los ejemplares de ley será enviado por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional al Presidente o Presidenta de la República a los fines de su promulgación. 


4. La Promulgación de la Ley es el Cuarto paso, se llevara a cabo por el Presidente o la Presidenta de la República dentro de diez días siguientes a su recibimiento. Dentro de estos diez días con el apoyo del Consejo de Ministros podrá solicitar a la Asamblea Nacional con basamentos y una exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante sanción a toda la ley o parte de esta. La Asamblea Nacional decidirá acerca de lo propuesto por el Presidente o Presidenta de la República, a través de la votación de la mayoría absoluta de los diputados y diputadas presentes, luego de estos la ley nuevamente será remitida al Presidente de la República para su promulgación. Una vez que el Presidente tenga la ley lista para su promulgación, NO podrá hacerle más observaciones, y tendrá que avanzar el proyecto de formación dentro de los quince días siguientes después de su recibo. En caso de que el Presidente o Presidenta considere que uno de los artículos en la nueva ley es inconstitucional, se solicitara la intervención de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con un máximo de diez días para promulgar la ley. Por otro lado si el tribunal negase la inconstitucionalidad invocada o no se decidiese en dentro de los diez días anteriores, el Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los cinco días siguientes de la decisión del Tribunal o al vencimiento de dicho lapso. Así lo expresa el Art 214 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. 


5. El Paso 5, es el último de los procedimientos para la formación de leyes en nuestro país, esta expresado en el Art 215 de nuestra constitución, y nos dice que la Ley quedará promulgada al publicarse con su correspondiente “Cúmplase” en la Gaceta Oficial de la República.


Para finalizar el estudio del Proceso de Formación de Leyes en nuestro país podemos ubicar en un esquema los pasos que observamos anteriormente.



Discusión de Ley
Artículos 207, 208, 209, 210 y 211 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Iniciativa de Ley
Art 204 de la Constitución Bolivariana de Venezuela

La Sanción del Proyecto
Art 213 de nuestra Constitución.

La Promulgación de la Ley 
Artículo 214 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. 



GRACIAS



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